Ley 27.063

Artículo 277Citación de la defensa

Texto oficial

Citación de la defensa. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la acusación, la oficina judicial emplazará al acusado y su defensor por el plazo de diez (10) días, a los fines del artículo 279. Si la defensa justificase la necesidad de una prórroga del plazo establecido, la oficina judicial podrá otorgarla hasta por otros DIEZ (10) días. Respecto del civilmente demandado, rige lo dispuesto en el artículo 104.

Qué significa en la práctica

Dentro de las 48 horas de recibida la acusación, la oficina judicial emplaza al acusado y su defensor por 10 días (prorrogables otros 10) a los fines del Art. 279; respecto del civilmente demandado rige el Art. 104.

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