Ley 27.063

Artículo 279Audiencia de control de la acusación

Texto oficial

Audiencia de control de la acusación. Desarrollo. Vencido el plazo del artículo 277, la oficina judicial convocará a las partes y a la víctima, si correspondiere su intervención, a una audiencia a celebrarse dentro de los DIEZ (10) días siguientes. En caso de que el juez de revisión al que le corresponda intervenir en esta audiencia tenga el asiento de su despacho en un lugar distinto al del Juzgado de Garantías que intervino en el proceso, esta audiencia podrá realizarse de forma remota y por medios audiovisuales. La parte que opte por participar en la audiencia de manera presencial tendrá la facultad de concurrir a la sede de la oficina del juez de revisión interviniente. Como cuestión preliminar, el acusado y su defensa podrán: a. Objetar la acusación o la civil, señalando defectos formales; b. Oponer excepciones; c. Instar el ; d. Proponer reparación, , la o la aplicación de procedimiento abreviado; e. Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa; f. Plantear la unión o separación de juicios; g. Contestar la civil. Resueltas las cuestiones preliminares, cada parte ofrecerá su prueba para las dos etapas del juicio y formulará las solicitudes, observaciones e instancias que estimare relevantes con relación a las peticiones realizadas y las pruebas ofrecidas por los demás intervinientes. Las partes podrán solicitar al juez que tenga por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio. El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del y resolverá exclusivamente con la prueba que presentaren las partes. Si las partes considerasen que para resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control es necesario producir prueba, tendrán a cargo su producción. De ser necesario, podrán requerir el auxilio judicial. El juez resolverá fundadamente todas las cuestiones, en el orden que fueran planteadas.

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo, la oficina judicial convoca a una audiencia donde el acusado puede objetar la acusación por defectos formales, oponer excepciones, instar el , proponer reparación, , suspensión a prueba o procedimiento abreviado, pedir la unión o separación de juicios y contestar la civil; luego cada parte ofrece su prueba y el juez resuelve fundadamente, evitando discutir cuestiones propias del (la audiencia puede ser remota por medios audiovisuales).

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