Auto de apertura del . El auto de apertura del contendrá:
a. El órgano jurisdiccional competente para intervenir en el ;
b. La acusación admitida;
c. Los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias;
d. La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba ofrecida para el debate y el juicio de la pena, con expresión del fundamento;
e. Los fundamentos por los cuales se rechazó, total o parcialmente, la oposición a la apertura del juicio;
f. La decisión acerca de la legitimación del querellante para habilitar la apertura del juicio o para intervenir en él y, en caso de pluralidad de querellantes, la orden de unificar personería, si fuera procedente;
g. Cuando el acusado soporte una medida de coerción, la decisión acerca de la subsistencia de la medida o su sustitución;
h. En su caso, la indicación de cómo ha quedado trabada la litis en la civil y su contestación.
El auto de apertura del es irrecurrible y será remitido a la oficina judicial correspondiente.
Qué significa en la práctica
Contiene el órgano competente para el juicio, la acusación admitida, los hechos dados por acreditados en convenciones probatorias, la prueba admitida o rechazada con su fundamento, la decisión sobre la legitimación del querellante, la subsistencia o sustitución de la medida de coerción y cómo quedó trabada la litis civil; es irrecurrible y se remite a la oficina judicial.