Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.
El no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del órgano jurisdiccional y será representado por el defensor si se rehú a permanecer.
En caso de ampliarse la acusación o si su presencia fuera necesaria para realizar algún acto de reconocimiento, se lo podrá hacer comparecer por la fuerza pública.
El asistirá a la audiencia en libertad, pero el juzgador podrá disponer las medidas de vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o actos de violencia. Si el se halla en libertad, el órgano jurisdiccional podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por la fuerza pública.
Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL no comparece sin justa causa, incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño.
Qué significa en la práctica
El juicio se realiza con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes; el no puede alejarse sin permiso (lo representa el defensor si se rehú) y asiste en libertad, con las medidas de vigilancia necesarias para impedir su fuga; la incomparecencia injustificada del fiscal es falta grave.