Ley 27.063

Artículo 294Apertura del juicio oral

Texto oficial

Apertura del . Constituido el tribunal el día y hora indicado se declarará abierto el juicio, advirtiendo al sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder. Inmediatamente se cederá la palabra al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y al querellante para que expliquen el contenido de la acusación, los hechos, las pruebas que producirán para probar la acusación y la calificación legal que pretenden. Si se hubiera constituido actor civil, se le cederá la palabra para que explique su . Luego se i nvitará al defensor a presentar su caso. No se podrá leer el acto de acusación ni de la defensa. En el curso de la audiencia, el podrá hacer todas las declaraciones que considere oportunas. Las partes podrán formularle preguntas o requerirle aclaraciones.

Qué significa en la práctica

Constituido el tribunal, se declara abierto el juicio advirtiendo al su importancia y significado; el fiscal y el querellante explican la acusación, los hechos, la prueba y la calificación, el actor civil su y el defensor su caso; no se lee la acusación ni la defensa, y el puede declarar cuando lo considere oportuno.

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