Ley 27.063

Artículo 295Ampliación de la acusación

Texto oficial

Ampliación de la acusación. Cuando durante el debate, por una revelación o retractación, se tuviera conocimiento de una circunstancia del hecho de la acusación no contenida en ella, que resulte relevante para la calificación legal, el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación. En tal caso, harán conocer al las nuevas circunstancias que se le atribuyen y el juez informará a todas las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. En el caso en que la nueva circunstancia modifique sustancialmente la acusación, la defensa podrá solicitar la realización de un nuevo juicio. La corrección de simples errores materiales se podrá realizar durante la audiencia sin que sea considerada una ampliación.

Qué significa en la práctica

Si durante el debate, por una revelación o retractación, surge una circunstancia relevante no contenida en la acusación, el fiscal o el querellante pueden ampliarla; se informa al y a las partes, que pueden pedir la suspensión para ofrecer prueba o preparar la defensa, y si la nueva circunstancia modifica sustancialmente la acusación, la defensa puede pedir un nuevo juicio.

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