Disponibilidad de la acción. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL puede disponer de la acción penal pública en los siguientes casos:
a. Criterios de oportunidad;
b. Conversión de la acción;
c. ;
d. Suspensión del proceso a prueba.
No puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el fuera funcionario público y se l e atribuyera un cometido en el ejercicio o en razón de su cargo, o cuando apareciere como un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada en razones discriminatorias. Tampoco podrá en los supuestos que resulten incompatibles con previsiones de instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL fundadas en criterios de política criminal.
Qué significa en la práctica
El fiscal puede disponer de la acción penal pública por criterios de oportunidad, conversión de la acción, o suspensión del proceso a prueba; no puede hacerlo si el es funcionario por un de su cargo, ni en casos de violencia doméstica o motivos discriminatorios.