Criterios de oportunidad. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos siguientes:
a. Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público;
b. Si la intervención del se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o ;
c. Si el hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena;
d. Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
Qué significa en la práctica
El fiscal puede prescindir total o parcialmente de la acción cuando el hecho es insignificante, la intervención del es de menor relevancia, el ya sufrió un daño grave por el hecho o la pena resultaría irrelevante frente a otra ya impuesta o esperable.