Ley 27.063

Artículo 303Deliberación de responsabilidad

Texto oficial

Deliberación de responsabilidad. Cerrado el debate los jueces pasarán, de inmediato y sin i nterrupción, a deliberar en sesión secreta todas las cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad penal y, eventualmente, la civil. Si los jueces encontrasen inocente al , deberán dictar absolutoria sin más trámite. Si los jueces no hubieren alcanzado una decisión a la hora señalada, harán saber la nueva hora designada para la lectura. Sin perjuicio de lo establecido para procesos complejos, la deliberación podrá extenderse excepcionalmente por un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, salvo enfermedad grave de alguno de ellos. En este caso la suspensión no podrá durar más de DIEZ (10) días, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente. Mientras dure la deliberación, los jueces no podrán intervenir en otro juicio. Previo a leer la parte dispositiva de la , uno de los jueces relatará los fundamentos que motivaron la decisión.

Qué significa en la práctica

Cerrado el debate, los jueces deliberan de inmediato y en sesión secreta sobre la responsabilidad penal y eventualmente la civil; si lo encuentran inocente dictan absolución sin más trámite; la deliberación puede extenderse excepcionalmente hasta 48 horas, mientras dura no intervienen en otro juicio, y antes de leer la parte dispositiva relatan los fundamentos.

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