Ley 27.063

Artículo 304Audiencia de determinación de la pena

Texto oficial

Audiencia de determinación de la pena. En la misma oportunidad en que se diera a conocer la declaración de culpabilidad el juez fijará, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, audiencia de debate sobre la pena y su modalidad de cumplimiento. En la audiencia y la deliberación regirán las mismas reglas dispuestas en este Capítulo. En los casos en que la acción civil haya sido ejercida, los jueces establecerán la , si correspondiere.

Qué significa en la práctica

Dada a conocer la declaración de culpabilidad, el juez fija dentro de 48 horas la audiencia de debate sobre la pena y su modalidad de cumplimiento, con las mismas reglas del juicio; si se ejerció la acción civil, los jueces establecen la si corresponde.

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