Ley 27.063

Artículo 314Promoción de la acción privada

Texto oficial

Promoción. Toda persona legalmente habilitada que pretenda perseguir por un de acción privada formulará , por sí o por mandatario especial. De igual manera deberá proceder quien resulte víctima de un de acción pública y se encuentre habilitado para efectuar la conversión a acción privada, conforme lo dispuesto en este Código. El escrito de deberá contener los requisitos enumerados en los artículos 83 y 274 y se acompañará una copia de aquél y, en su caso, del respectivo poder, por cada querellado. En los supuestos del segundo párrafo, además se deberá agregar copia fiel de los actos procesales cumplidos que habiliten este procedimiento. La oficina judicial estará a cargo de la custodia del legajo correspondiente y de los elementos probatorios que se hubieren acompañado. Deberá proceder a designar al juez que habrá de intervenir en el caso.

Qué significa en la práctica

Quien pretenda perseguir un de acción privada formula , por sí o por mandatario, con los requisitos de los Art. 83 y 274 y una copia para cada querellado; igual procede quien convierte una acción pública en privada; la oficina judicial custodia el legajo y designa al juez interviniente.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes