Ley 27.063

Artículo 315Desestimación de la querella

Texto oficial

Desestimación. La será desestimada por auto fundado si fuera manifiesto que el hecho no constituye o si no se pudiera proceder o faltara alguno de los requisitos previstos en el artículo 314. El escrito y demás elementos acompañados serán devueltos al pretenso querellante, quien podrá reiterar su petición, corrigiendo sus defectos si fuere posible, con mención de la desestimación anterior dispuesta.

Qué significa en la práctica

La se desestima por auto fundado si es manifiesto que el hecho no constituye , no se puede proceder o faltan requisitos del Art. 314; se devuelven los elementos al pretenso querellante, que puede reiterar su petición corrigiendo los defectos.

Normas relacionadas

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