Ley 27.063

Artículo 317Audiencia de conciliación

Texto oficial

Audiencia de . Admitida la , el juez convocará a una audiencia de y ordenará a la oficina judicial que proceda a: a. Fijar día y hora dentro de los QUINCE (15) días, para llevar a cabo la audiencia; b. Designar a un mediador habilitado que intervendrá en la audiencia; c. Practicar las comunicaciones correspondientes; d. Remitir a cada uno de los querellados, copia del escrito de y, en su caso, del poder y la civil, intimándolos a que designen abogado defensor bajo apercibimiento de nombrarles uno público, de no comunicar aquella circunstancia con una anticipación de CUARENTA Y OCHO (48) horas a la fecha para la que fuera fijada la audiencia.

Qué significa en la práctica

Admitida la , el juez convoca a una audiencia de dentro de 15 días, designa un mediador habilitado, practica las comunicaciones y remite a cada querellado copia de la , intimándolo a designar defensor bajo apercibimiento de nombrarle uno público.

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