y retractación. Si las partes conciliaran en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá y las costas serán en el orden causado, salvo que convinieran lo contrario.
Cuando se tratara de delitos contra el honor, si el querellado se retractara en la audiencia o brindara explicaciones satisfactorias, será sobreseído y las costas quedarán a su cargo.
Si el querellante no aceptare la retractación, por considerarla insuficiente, el juez decidirá en la audiencia. La retractación será publicada a petición del querellante en la forma que el juez estime adecuada.
Qué significa en la práctica
Si las partes concilian, se sobresee con costas por su orden (salvo acuerdo distinto); en delitos contra el honor, si el querellado se retracta o da explicaciones satisfactorias es sobreseído con costas a su cargo; si el querellante no acepta la retractación, decide el juez, y la retractación se publica a pedido del querellante.