Ley 27.063

Artículo 318Conciliación y retractación

Texto oficial

y retractación. Si las partes conciliaran en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá y las costas serán en el orden causado, salvo que convinieran lo contrario. Cuando se tratara de delitos contra el honor, si el querellado se retractara en la audiencia o brindara explicaciones satisfactorias, será sobreseído y las costas quedarán a su cargo. Si el querellante no aceptare la retractación, por considerarla insuficiente, el juez decidirá en la audiencia. La retractación será publicada a petición del querellante en la forma que el juez estime adecuada.

Qué significa en la práctica

Si las partes concilian, se sobresee con costas por su orden (salvo acuerdo distinto); en delitos contra el honor, si el querellado se retracta o da explicaciones satisfactorias es sobreseído con costas a su cargo; si el querellante no acepta la retractación, decide el juez, y la retractación se publica a pedido del querellante.

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