Ley 27.063

Artículo 319Acumulación de casos

Texto oficial

Acumulación de casos. La acumulación de casos por de acción privada se regirá por las disposiciones comunes, pero ellas no se acumularán con las incoadas por los delitos de acción pública, salvo en los supuestos del Art. 54 — Código Penal de la Nación Argentina. También se acumularán los casos por injurias recíprocas.

Qué significa en la práctica

Los casos por de acción privada se acumulan según las reglas comunes, pero no con los de acción pública (salvo el del Art. 54 — Código Penal de la Nación Argentina); también se acumulan los casos por injurias recíprocas.

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