Ley 27.063

Artículo 320Procedimiento posterior

Texto oficial

Procedimiento posterior. Si no se logra la , el juez a través de la oficina judicial, emplazará al acusado para que en el plazo de DIEZ (10) días, ofrezca pruebas, deduzca excepciones y, si fuera civilmente demandado, conteste la . Vencido ese plazo, en audiencia, el juez resolverá la admisibilidad de la prueba ofrecida y convocará a juicio a las partes ordenando que la oficina judicial, proceda a fijar día y hora para la audiencia de debate. Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo su presentación en el juicio y el juez resolverá únicamente con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. De ser necesario, se podrá requerir auxilio judicial.

Qué significa en la práctica

Si no se logra la , el juez emplaza al acusado por 10 días para ofrecer prueba, deducir excepciones y contestar la civil; luego resuelve la admisibilidad de la prueba en audiencia y convoca a juicio; quien ofreció prueba la presenta y el juez resuelve solo con la prueba incorporada y los testigos presentes.

Normas relacionadas

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