Ley 27.063

Artículo 321Desistimiento expreso y reserva civil

Texto oficial

Desistimiento expreso. Reserva de acción civil. El querellante podrá desistir expresamente de la acción penal en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores. El desistimiento no podrá supeditarse a condiciones, pero podrá hacerse expresa reserva de la acción civil si ésta no hubiera sido promovida juntamente con la penal. Se tendrá por abandonada la acción penal en los casos del artículo 89.

Qué significa en la práctica

El querellante puede desistir expresamente de la acción penal en cualquier estado del proceso (respondiendo por sus actos anteriores), sin condiciones, pero puede reservar la acción civil si no la promovió junto con la penal; se tiene por abandonada la acción en los casos del Art. 89.

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