Ley 27.063

Artículo 89Abandono de la querella privada

Texto oficial

Abandono de la . Además de los casos generales previstos en este Código, se considerará abandonada la de acción privada en los siguientes casos: a. Si el querellante no instara el procedimiento durante TREINTA (30) días; b. Si el querellante no concurriera a la audiencia de sin justa causa; c. Si fallecido o incapacitado el querellante, no concurriera a proseguir el ello según la ley, dentro de los SESENTA (60) días siguientes de la muerte o la procedimiento quien esté autorizado para incapacidad.

Qué significa en la práctica

Además de los casos generales, la de acción privada se considera abandonada si el querellante no insta el procedimiento por 30 días, no concurre a la audiencia de sin causa, o (si fallece o se incapacita) no la prosigue el autorizado dentro de 60 días.

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