Ley 27.063

Artículo 88Acción penal privada

Texto oficial

Acción penal privada. Toda persona que se considere ofendida por un de acción privada tendrá derecho a presentar y a ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si se tratase de delitos de acción privada en perjuicio de una persona incapaz, podrá interponer la su representante legal. En caso que el abogado cumpla la calidad de representante podrá ejercer directamente las facultades del querellante, salvo las de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el . Regirán análogamente las reglas previstas para el defensor del .

Qué significa en la práctica

El ofendido por un de acción privada puede presentar y ejercer junto con ella la acción civil; si la víctima es incapaz, su representante legal, y se aplican análogamente las reglas del defensor del .

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