Ley 27.063

Artículo 87Querellante autónomo

Texto oficial

Querellante autónomo. En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, ni lo eximirá de sus responsabilidades. Las entidades del sector público podrán ser querellantes conforme las leyes y reglamentos que así lo habiliten.

Qué significa en la práctica

En los delitos de acción pública, la víctima o su representante pueden provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal; su participación como querellante no altera las facultades ni las responsabilidades del fiscal.

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