Desistimiento. El querellante podrá desistir de su intervención en cualquier momento, quedando obligado por las costas que su actuación hubiere causado.
Se considerará que ha renunciado a su intervención en los siguientes casos:
a. Si no concurriere a prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medida de prueba para cuya producción sea necesaria su presencia;
b. Si no formulare acusación en la oportunidad procesal legalmente prevista;
c. Si no concurriere a la audiencia de debate o no presentare conclusiones.
En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse. El desistimiento será declarado por el juez a pedido de parte.
Qué significa en la práctica
El querellante puede desistir en cualquier momento, cargando con las costas; se considera que renunció si no concurre a una prueba que requiere su presencia, no formula acusación en término o falta a la audiencia de debate o no presenta conclusiones.