Ley 27.063

Artículo 86Desistimiento de la querella

Texto oficial

Desistimiento. El querellante podrá desistir de su intervención en cualquier momento, quedando obligado por las costas que su actuación hubiere causado. Se considerará que ha renunciado a su intervención en los siguientes casos: a. Si no concurriere a prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medida de prueba para cuya producción sea necesaria su presencia; b. Si no formulare acusación en la oportunidad procesal legalmente prevista; c. Si no concurriere a la audiencia de debate o no presentare conclusiones. En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse. El desistimiento será declarado por el juez a pedido de parte.

Qué significa en la práctica

El querellante puede desistir en cualquier momento, cargando con las costas; se considera que renunció si no concurre a una prueba que requiere su presencia, no formula acusación en término o falta a la audiencia de debate o no presenta conclusiones.

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