Ley 27.063

Artículo 85Oportunidad y unidad de representación

Texto oficial

Oportunidad y unidad de representación. La se deberá formular ante el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en la investigación preparatoria. Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL considerase que el interesado carece de legitimación para constituirse en querellante, deberá solicitar al juez que decida al respecto. Si los querellantes constituidos fueren varios, y hubiere identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una sola representación, la que se ordenará si ellos no se pusieren de acuerdo. No procederá la unidad de representación entre particulares y entidades del sector público, asociaciones o fundaciones, salvo acuerdo de los querellantes.

Qué significa en la práctica

La se formula ante el fiscal en la investigación preparatoria; si el fiscal cree que falta legitimación, lo decide el juez; varios querellantes con igual interés actúan bajo una sola representación (impuesta si no acuerdan), salvo entre particulares y entidades públicas, asociaciones o fundaciones.

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