Derecho a querellar. Además de las víctimas, podrán querellar:
a. Los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirijan, administren, gerencien o controlen;
b. Las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones a l os derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley;
c. Los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.
Qué significa en la práctica
Además de las víctimas, pueden querellar los socios (por delitos contra la sociedad cometidos por sus directivos), las asociaciones o fundaciones (en crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos) y los pueblos originarios (en delitos de discriminación, genocidio o que afecten sus derechos colectivos).