Artículo 90Funciones del Ministerio Público Fiscal
Texto oficial
Funciones. El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL tiene a su cargo la investigación de los delitos y la promoción de la acción penal pública contra los autores y partícipes.
Le corresponde la y debe probar en el y público los hechos que fundamenten su acusación. Tiene la de motivar sus requerimientos y resoluciones. Todas las dependencias públicas estatales están obligadas a proporcionar colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley.
La distribución de las funciones de los miembros del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL se realizará de conformidad a las normas que regulan su ejercicio, procurando la especialización de la investigación y persecución penal mediante fiscalías temáticas.
Para el más adecuado cumplimiento de sus funciones, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la Nación promoverá una amplia coordinación y actuación conjunta con los Ministerios Públicos Fiscales de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante la celebración de los respectivos convenios.
Qué significa en la práctica
El fiscal investiga los delitos y promueve la acción penal pública; tiene la y debe probar su acusación en el y público; todas las dependencias públicas deben colaborar, y se procura la especialización mediante fiscalías temáticas.