Ley 27.063

Artículo 91Principios de actuación del fiscal

Texto oficial

Principios de actuación. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en su actuación, debe regirse por los principios de objetividad y lealtad procesal. Conforme al principio de objetividad, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá investigar todas las circunstancias relevantes del hecho objeto del proceso y formular sus requerimientos de conformidad con las pruebas de las que tomare conocimiento, incluso si ello redundara en favor del . Conforme al principio de lealtad procesal, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL estará obligado a exhibir, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.

Qué significa en la práctica

El fiscal debe actuar con objetividad (investigar todas las circunstancias, incluso las que favorezcan al ) y con lealtad procesal (exhibir cuanto antes las pruebas que indiquen inocencia, atenúen la culpabilidad o afecten la credibilidad de la prueba de cargo).

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