Ley 27.063

Artículo 92Diferimiento de medidas

Texto oficial

Diferimiento de medidas. Si las características de un caso de especial gravedad lo hiciesen necesario, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, con autorización del fiscal superior, podrá disponer que se difiera cualquier medida de coerción o si presume que su ejecución inmediata puede comprometer el éxito de la investigación. Si la demora pusiere en riesgo la vida o la integridad de las personas o amenazare con frustrar la localización de los imputados, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL procederá de inmediato a la ejecución de las medidas que hubiesen sido diferidas o suspendidas en los términos del párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

En casos de especial gravedad, el fiscal con autorización del superior puede diferir una medida de coerción o si su ejecución inmediata comprometería la investigación; pero si hay riesgo para la vida o de fuga, la ejecuta de inmediato.

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