Ley 27.063

Artículo 93Actuación conjunta

Texto oficial

Actuación conjunta. Cuando en razón de la complejidad del caso, su magnitud, la especialidad de la materia, o las características del territorio en el cual deba realizarse una investigación, la autoridad competente del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL disponga la asignación de fiscales coadyuvantes para que colaboren en el proceso, estos últimos podrán ejercer todas las facultades que este Código le otorga al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Qué significa en la práctica

Ante casos complejos, por su magnitud, especialidad o territorio, el Ministerio Público Fiscal puede asignar fiscales coadyuvantes, que ejercen todas las facultades del fiscal.

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