El procedimiento para casos de que se establece en este Título es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo 217 y cuya pena máxima no supere los QUINCE (15) años de prisión o VEINTE (20) años de prisión, en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo y del artículo 166 penúltimo párrafo del Código Penal de la Nación Argentina de la Nación o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto.
Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente Título, se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración.
Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y las impugnaciones se interpondrán y concederán del mismo modo.
Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en forma total mediante soporte de audio y, en la medida de las posibilidades del tribunal, video.
Las disposiciones previstas en el presente Título no se aplicarán cuando el o los hechos de que se trate tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en , podrán ser sometidos a las disposiciones del presente Título.
Qué significa en la práctica
El procedimiento para casos de se aplica a los hechos dolosos en (Art. 217) cuya pena máxima no supere los 15 años (o 20 en ciertos supuestos); las decisiones se adoptan oralmente en audiencia pública y contradictoria, con e impugnación orales; no se aplica a hechos en ocasión del ejercicio de derechos constitucionales (protesta social), salvo los delitos comunes cometidos en .