Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá declarar, de corresponder, el caso como flagrante, sometiéndolo al trámite establecido bajo este Título.
El detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial de que deberá llevarse a cabo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas desde la detención, prorrogable por otras VEINTICUATRO (24) horas, cuando no hubiere podido realizarse por motivos de organización del tribunal, del fiscal o de la defensa, o cuando el lo solicitare para designar un defensor particular.
A dicha audiencia deberán asistir el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, el y su defensor.
La víctima tiene derecho a asistir a todas las audiencias y deberá ser notificada de la realización de las mismas a fin de ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante. La víctima, con el control de la defensa, podrá solicitar declarar sin la presencia del .
En esta audiencia el juez deberá expedirse sobre la libertad o detención del . La decisión será notificada a las partes oralmente en la misma audiencia.
Qué significa en la práctica
Al tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal declara el caso como flagrante; el detenido es llevado ante el juez a una audiencia oral inicial dentro de las 24 horas (prorrogable otras 24), con el fiscal, el y su defensor; la víctima puede asistir, ser escuchada y tenida por querellante, y el juez se expide sobre la libertad o detención del .