Ley 27.063

Artículo 331Audiencia de clausura de la flagrancia

Texto oficial

Audiencia de clausura del procedimiento para casos de . El juez otorgará la palabra a la y al agente fiscal a fin de que soliciten el o formulen acusación, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal. En tal oportunidad solicitarán el dictado de la , si correspondiere. La defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 279. Asimismo, en aquella oportunidad, cada parte deberá ofrecer por escrito sus pruebas para las dos etapas del debate. El juez resolverá de conformidad con el artículo 280 y en el mismo acto decidirá sobre el pedido de la . Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de TRES (3) días. Las impugnaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia serán elevadas a la instancia de revisión en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del . La decisión relativa a la admisibilidad o no de la prueba ofrecida para el debate y el juicio de pena, no será susceptible de impugnación.

Qué significa en la práctica

El juez da la palabra a la y al fiscal para pedir el o formular acusación (acompañando por escrito el hecho y su calificación) y la si corresponde; la defensa se opone oralmente; cada parte ofrece su prueba por escrito; el juez resuelve la apertura del juicio y la , y las impugnaciones se elevan en conjunto.

Normas relacionadas

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