Desde la audiencia oral inicial de hasta la audiencia de clausura inclusive, las partes podrán, bajo pena de caducidad, solicitar al juez la suspensión del proceso a prueba, o la realización de un acuerdo pleno. En esos casos, si mediara conformidad del fiscal y de la defensa, el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los TRES (3) días posteriores. Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se requerirá su opinión, la que no será vinculante.
Deberán introducirse también en esta oportunidad, los pedidos de y las excepciones que se consideren pertinentes, que serán resueltos en la misma audiencia.
Qué significa en la práctica
Desde la audiencia inicial hasta la de clausura, las partes pueden solicitar, bajo pena de caducidad, la suspensión del proceso a prueba o un acuerdo pleno; con conformidad del fiscal y la defensa el juez resuelve de inmediato (con opinión no vinculante del querellante); en esta oportunidad se introducen también los pedidos de y las excepciones.