Ley 27.063

Artículo 333Constitución del tribunal y fecha de debate

Texto oficial

Constitución del tribunal. Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a l as CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal. Si el estuviese en , se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además, podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieran sido planteadas con anterioridad. Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de VEINTE (20) días desde la radicación. En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de cuya pena sea menor a QUINCE (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado.

Qué significa en la práctica

Dentro de 48 horas de recibido el caso se notifica la constitución del tribunal; si hay se debate su vigencia y se introducen las nulidades y excepciones pendientes; el tribunal fija el debate en un plazo no mayor a 20 días, y en los casos con pena menor a 15 años el juzgamiento lo realiza un único magistrado.

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