Ley 27.063

Artículo 334Procedencia del procedimiento para casos complejos

Texto oficial

Procedencia y trámite. En los casos en que la recolección de la prueba o la realización del debate resultaren complejas en virtud de la cantidad o características de los hechos, el elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada o transnacional, a solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá autorizar fundadamente la aplicación de los plazos previstos en este Título. La decisión que conceda la solicitud será impugnable por las partes.

Qué significa en la práctica

Si la recolección de la prueba o el debate resultan complejos por la cantidad o características de los hechos, el elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de delincuencia organizada o transnacional, el juez puede autorizar fundadamente, a pedido de parte, la aplicación de los plazos ampliados de este Título; la decisión es impugnable.

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