Artículo 339Representación y defensa de la persona jurídica
Texto oficial
Representación y defensa. La será representada por su representante legal o por cualquier persona con poder especial para el caso, otorgado con las formalidades que correspondan al tipo de entidad de que se trate, debiendo designar en cualquier caso abogado defensor. El representante deberá informar el domicilio de la entidad y constituir domicilio procesal en la primera presentación. A partir de entonces, las notificaciones a la se cursarán a ese domicilio procesal.
En cualquier momento del proceso la podrá sustituir a su representante. Si la sustitución tuviere lugar una vez iniciada la audiencia de juicio, deberá ser motivada, y no podrá interrumpir el proceso por más de TRES (3) días.
La sustitución no perjudicará la eficacia de los actos cumplidos por su anterior representante.
En caso de no designar representante o, habiéndolo designado, si este no compareciere al proceso, la será declarada rebelde.
Si no designare defensor, se le proveerá el defensor público que por turno corresponda. La designación, facultades, número e intervención de los defensores que la asistan se regirán por las disposiciones del Capítulo 3, Título II, Libro Segundo, Primera Parte de este Código.
Qué significa en la práctica
La es representada por su representante legal o un apoderado especial, debe designar abogado defensor y constituir domicilio procesal; puede sustituir a su representante (motivadamente si ya comenzó el juicio); si no designa representante o no comparece, se la declara rebelde, y si no designa defensor se le provee uno público.