Ley 27.063

Artículo 340Conflicto de intereses y abandono

Texto oficial

Conflicto de intereses y abandono de la representación. Si se detectare la existencia de un conflicto de intereses entre la y la persona designada como representante, o si en el curso de la investigación se produjere el abandono de la función por el representante, el fiscal o el juez intimarán a aquélla para que lo sustituya en el plazo de CINCO (5) días. Si no lo sustituyere, será declarada rebelde.

Qué significa en la práctica

Si se detecta un conflicto de intereses entre la y su representante, o éste abandona la función, el fiscal o el juez la intiman a sustituirlo en 5 días; si no lo hace, se la declara rebelde.

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