Ley 27.063

Artículo 341Citación y comunicaciones

Texto oficial

Citación y comunicaciones. Cuando la no se hubiera presentado al proceso, las comunicaciones se le cursarán al domicilio legal, que tendrá carácter de domicilio constituido. Sin perjuicio de ello, se le podrán cursar comunicaciones a cualquier otro domicilio que se conozca, según lo establecido en los artículos 125 y 126 de este Código. Cuando no hubiera sido posible citarla o si la no se presentara, el fiscal la citará mediante edictos publicados por TRES (3) días en el Boletín Oficial y DOS (2) días en un diario de circulación nacional. Los edictos identificarán la causa en la que se la cita, la fiscalía y el juez que intervienen en el caso, el plazo de citación y la advertencia de que, en caso de no presentarse, se la declarará rebelde y se continuará el trámite hasta la acusación.

Qué significa en la práctica

Si la no se presentó, las comunicaciones se cursan a su domicilio legal (con carácter de constituido); si no se la pudo citar o no comparece, el fiscal la cita por edictos (3 días en el Boletín Oficial y 2 en un diario nacional), advirtiendo que se la declarará rebelde y se continuará hasta la acusación.

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