Ley 27.063

Artículo 342Rebeldía de la persona jurídica

Texto oficial

Rebeldía. En caso de incomparecencia injustificada a la citación o de omitir designar representante habiendo sido intimada a hacerlo, la será declarada rebelde por el juez, a requerimiento del fiscal, en la forma y con los alcances establecidos en el artículo 69 de este Código. El juez que disponga la rebeldía deberá informar dicha resolución a la Inspección General de Justicia y a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que suspendan de manera preventiva la personería jurídica y la Clave Única de Identificación Tributaria de la rebelde, respectivamente. También deberá comunicarla al Registro Nacional de , a sus efectos. Además, deberá disponer de inmediato todas las medidas necesarias para asegurar la oportuna continuación y finalidad del proceso, de conformidad con el último párrafo del Art. 23 — Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Si no comparece o no designa representante pese a la intimación, el juez la declara rebelde a pedido del fiscal; informa la resolución a la Inspección General de Justicia y a la AFIP para suspender preventivamente su personería y su CUIT, la comunica al Registro Nacional de y dispone las medidas necesarias.

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