Ley 27.063

Artículo 343Acuerdos de la persona jurídica

Texto oficial

Legitimación para celebrar acuerdos. Aceptación. La podrá realizar acuerdos de colaboración, , de suspensión del proceso a prueba y de juicio abreviado, pleno o parcial, en las condiciones establecidas por este Código y las demás leyes, en cuanto les sean aplicables. En todo tipo de acuerdo, el representante de la deberá garantizar que haya sido aceptado por el órgano directivo de su representada.

Qué significa en la práctica

La puede celebrar acuerdos de colaboración, , suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado, pleno o parcial, en las condiciones de este Código; en todo acuerdo, su representante debe garantizar que fue aceptado por el órgano directivo de la entidad.

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