Ley 27.063

Artículo 343 bisJuicio en ausencia. Ámbito de aplicación

Texto oficial

Ámbito de aplicación. El juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su , o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo, cuya prevención, investigación o sanción sea objeto: a) Del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6º, 7º, 8º y 8º bis) aprobado por Ley 25.390 e implementado por Ley 26.200; b) De alguno de los instrumentos aplicables conforme el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por Convención Interamericana contra el Terrorismo, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados. Para la procedencia del juicio en ausencia, asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 343 ter. (Artículo incorporado por Art. 7 — Ley de Juicio en Ausencia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

El juicio en ausencia solo se aplica a delitos cometidos en el territorio nacional o con efectos en él (o por agentes argentinos en el extranjero) cuya prevención o sanción corresponda al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión) o a la Convención Interamericana contra el Terrorismo, cumpliéndose además los requisitos del Art. 343 ter (incorporado por la Ley de Juicio en Ausencia de 2025).

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