Ley 27.063

Artículo 343 terJuicio en ausencia. Supuestos de procedencia

Texto oficial

Supuestos de procedencia. El juicio en ausencia procederá únicamente contra un declarado rebelde si: a) Conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial; b) Se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso; se considera que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si: I. Transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el no pudo ser hallado. II. El requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el Art. 64 — Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, 24.767. Constatado uno de los supuestos para su procedencia, el juez o tribunal declarará, por auto fundado, que el proceso prosigue en ausencia. (Artículo incorporado por Art. 7 — Ley de Juicio en Ausencia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Procede solo contra un declarado rebelde que, conociendo el proceso, no se presenta o lo elude, y cuando se hicieron intentos razonables infructuosos de tenerlo a derecho (por ejemplo, 4 meses desde una orden de captura sin hallarlo, o una extradición denegada o sin respuesta); constatado el supuesto, el juez declara por auto fundado que el proceso prosigue en ausencia (Ley de Juicio en Ausencia de 2025).

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