Artículo 343 quáterJuicio en ausencia. Notificación y defensa
Texto oficial
, designación de defensor y ejercicio de los derechos de defensa. El juez notificará al defensor y, en su caso, a los familiares o allegados del el auto que declara que el proceso continuará en ausencia. En ese mismo acto, les informará sobre las disposiciones aplicables. Si el declarado ausente no tuviere defensor, el juez le designará uno . En cualquier etapa del proceso el podrá designar un defensor de su confianza. Durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del para ningún acto procesal. Los derechos conferidos al por este código y por otras leyes aplicables serán ejercidos por su defensor.
(Artículo incorporado por Art. 7 — Ley de Juicio en Ausencia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
El juez notifica al defensor y, en su caso, a los familiares el auto que declara la continuación en ausencia y les informa las disposiciones aplicables; si el ausente no tiene defensor, se le designa uno ; no se requiere su presencia para ningún acto y sus derechos los ejerce el defensor (Ley de Juicio en Ausencia de 2025).