Ley 27.063

Artículo 343 quinquiesJuicio en ausencia. Registro audiovisual

Texto oficial

Registro audiovisual del juicio. Preservación de la prueba. El juicio en ausencia, bajo pena de , deberá ser registrado por medios audiovisuales. Los soportes de la audiencia, así como los elementos de prueba ofrecidos, deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del juicio, en condiciones que aseguren su autenticidad y preserven su integridad. Finalizado el juicio, las autoridades judiciales intervinientes ordenarán la preservación de los registros audiovisuales y de los elementos de prueba indicados en el párrafo por el término de cien (100) años. (Artículo incorporado por Art. 7 — Ley de Juicio en Ausencia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

El juicio en ausencia, bajo pena de , debe registrarse por medios audiovisuales; los soportes y los elementos de prueba se resguardan asegurando su autenticidad e integridad, y se preservan por 100 años tras finalizar el juicio (Ley de Juicio en Ausencia de 2025).

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