Ley 27.063

Artículo 343 sexiesJuicio en ausencia. Presentación ulterior

Texto oficial

Presentación ulterior del . El sometido a un proceso en ausencia que se presentare durante la realización del debate tendrá derecho a ser oído. Si el sometido a un proceso en ausencia se presentare luego de la condenatoria, podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio: a) Si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra; b) Si, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento. Asimismo, toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la , que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada. Son aplicables para su tramitación las demás normas establecidas en el título V del libro tercero de la segunda parte de este código. En cualquier caso, la persona condenada en ausencia tendrá a su disposición los recursos establecidos en este código contra la definitiva cuyos plazos de interposición no estuviesen vencidos. En los casos regidos por el presente capítulo, los recursos podrán ser interpuestos directamente por los defensores. (Artículo incorporado por Art. 7 — Ley de Juicio en Ausencia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

El en ausencia que se presenta durante el debate tiene derecho a ser oído; si se presenta tras la condena, puede en 10 días pedir un nuevo juicio si no conoció el proceso o tuvo un grave y legítimo impedimento; también puede interponer recurso de revisión contra la firme y los recursos cuyos plazos no estén vencidos (Ley de Juicio en Ausencia de 2025).

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