Ley 27.063

Artículo 344Principio general de la impugnación

Texto oficial

Principio general. Las decisiones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le fuera expresamente reconocido, e invoque un i nterés directo en la eliminación, revocación o reforma de la resolución impugnada. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá recurrir incluso a favor del .

Qué significa en la práctica

Las decisiones judiciales solo son impugnables por los medios y en los casos expresamente establecidos; el derecho a recurrir corresponde a quien le sea reconocido e invoque un interés directo en eliminar, revocar o reformar la resolución, y el fiscal puede recurrir incluso a favor del .

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