Principio general. Las decisiones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le fuera expresamente reconocido, e invoque un i nterés directo en la eliminación, revocación o reforma de la resolución impugnada. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá recurrir incluso a favor del .
Qué significa en la práctica
Las decisiones judiciales solo son impugnables por los medios y en los casos expresamente establecidos; el derecho a recurrir corresponde a quien le sea reconocido e invoque un interés directo en eliminar, revocar o reformar la resolución, y el fiscal puede recurrir incluso a favor del .