Adhesión. Quien tenga derecho a impugnar podrá adherir, durante el trámite previsto en el artículo 360, a la impugnación interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funde.
Qué significa en la práctica
Quien tenga derecho a impugnar puede adherir, durante el trámite del Art. 360, a la impugnación interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funda.