Ley 27.063

Artículo 345Adhesión

Texto oficial

Adhesión. Quien tenga derecho a impugnar podrá adherir, durante el trámite previsto en el artículo 360, a la impugnación interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funde.

Qué significa en la práctica

Quien tenga derecho a impugnar puede adherir, durante el trámite del Art. 360, a la impugnación interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funda.

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