Ley 27.063

Artículo 347Efecto suspensivo

Texto oficial

Efecto suspensivo. Las decisiones judiciales no serán ejecutadas durante el plazo para impugnar y mientras tramite la instancia de control, salvo disposición en contrario. Tampoco serán ejecutadas si se hubiera ordenado la libertad del o condiciones menos gravosas.

Qué significa en la práctica

Las decisiones judiciales no se ejecutan durante el plazo para impugnar ni mientras tramita la instancia de control, salvo disposición en contrario; tampoco se ejecutan si se ordenó la libertad del o condiciones menos gravosas.

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