Ley 27.063

Artículo 348Efecto extensivo

Texto oficial

Efecto extensivo. Si en un proceso hubiera varios imputados o civilmente demandados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se fundara no fueran exclusivamente personales.

Qué significa en la práctica

Si hay varios imputados o civilmente demandados, el recurso interpuesto en interés de uno favorece a los demás, siempre que los motivos no sean exclusivamente personales.

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