Ley 27.063

Artículo 351Reforma en perjuicio

Texto oficial

Reforma en perjuicio. Si la resolución hubiera sido impugnada sólo por el o en su favor, no podrá modificarse en su perjuicio.

Qué significa en la práctica

Si la resolución fue impugnada solo por el o en su favor, no puede modificarse en su perjuicio (prohibición de la reformatio in peius).

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes