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Art. 351
Ley 27.063
Artículo 351
Reforma en perjuicio
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Texto oficial
Reforma en perjuicio. Si la resolución hubiera sido impugnada sólo por el
imputado
o en su favor, no podrá modificarse en su perjuicio.
Qué significa en la práctica
Si la resolución fue impugnada solo por el
imputado
o en su favor, no puede modificarse en su perjuicio (prohibición de la reformatio in peius).
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Normas relacionadas
Complementa a
Código Penal
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Relacionada con
Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
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Deroga a
Ley 23.984 — Código Procesal Penal de la Nación
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