Ley 27.063

Artículo 352Legitimación del imputado

Texto oficial

Legitimación del . El podrá impugnar: a. La condenatoria y la pena que se le hubiera impuesto; b. Las medidas de coerción y demás y la denegatoria de la ; c. La revocatoria del ; d. La decisión de aplicar a un proceso las normas de los artículos 334 y siguientes y la denegatoria de dicha aplicación si ésta hubiese sido solicitada por el ; e. Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

Qué significa en la práctica

El puede impugnar la condenatoria y la pena, las medidas de coerción y y la denegatoria de la , la revocatoria del , la aplicación o denegatoria del procedimiento para casos complejos y las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes