Legitimación del . El podrá impugnar:
a. La condenatoria y la pena que se le hubiera impuesto;
b. Las medidas de coerción y demás y la denegatoria de la ;
c. La revocatoria del ;
d. La decisión de aplicar a un proceso las normas de los artículos 334 y siguientes y la denegatoria de dicha aplicación si ésta hubiese sido solicitada por el ;
e. Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.
Qué significa en la práctica
El puede impugnar la condenatoria y la pena, las medidas de coerción y y la denegatoria de la , la revocatoria del , la aplicación o denegatoria del procedimiento para casos complejos y las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.