Ley 27.063

Artículo 353Legitimación de la querella

Texto oficial

Legitimación de la . El querellante podrá impugnar el , la absolución y la condena si la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida. También podrá impugnar las demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas , cuando no hubiese habido dos (2) pronunciamientos en el mismo sentido. El querellante, constituido en actor civil podrá recurrir: a. El fundado en la inexistencia del hecho; b. El rechazo total o parcial de las pretensiones deducidas en la , siempre que su agravio supere l os PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

Qué significa en la práctica

El querellante puede impugnar el , la absolución y la condena si la pena es inferior a la mitad de la pretendida, y las resoluciones que pongan fin a la acción o impidan continuar (cuando no hubo dos pronunciamientos coincidentes); constituido en actor civil, puede recurrir el por inexistencia del hecho y el rechazo de sus pretensiones si el agravio supera los $50.000.

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